El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1096/2013-L de 30 de agosto; por lo que, ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió declararse la nulidad de las R
Fecha: 30-Ago-2013
III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO
Expuestos los antecedentes del caso, así como advertidas las conclusiones precedentes se puede establecer que en la parte resolutiva de la Sentencia, objeto de disidencia se establece Confirmar en parte la Resolución 1079/2011 de 18 de noviembre, cursante de fs. 141 a 142 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, concediendo la tutela, disponiendo dejar sin efecto únicamente la Resolución de recurso jerárquico 183/2011 de 28 de junio, dictada por el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”; y denegar, respecto a la RA 001/11 de 19 de mayo de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, misma que dispuso el retiro o baja definitiva del cadete ahora accionante.
Recurso Jerárquico, sino también en cuanto a la RA 01/11, que dispuso la baja definitiva, toda vez que no consta ni se advierte de la redacción de la señalada Resolución que al ahora accionante se le haya realizado su declaración informativa, tampoco consta la presentación o no de la prueba de descargo así como tampoco su valoración,situación que evidentemente contradice lo señalo en el art.60 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, mismo que señala: “ La Resoluciones deben ser debidamente motivadas, consignando de manera concreta y directa los hechos probados relevantes al caso específico; así como las normas disciplinarias infringidas individualizando al infractor o infractores y la sanción que se impone conforme a la gravedad de los hechos”, razón por la cual desde los inicios del proceso no se le garantizó un debido proceso, pese a que el mismo se halla establecido como un derecho y garantía consagrado en nuestra Constitución Política del Estado, tal cual se menciona en el Fundamento I.2 de la presente disidencia, así como por los pactos y Convenidos ratificados por el Estado, situación que conlleva a que se deba anular inclusive la RA 01/11, y disponer la reincorporación del ahora accionante a la institución, hasta tanto y en cuanto se emita una nueva resolución.