II.3.
De la compulsa de lo expuesto en la SCP 0785/2013-L, se advierte que por una parte la accionante refiere que se vulneró su derecho al debido proceso, entre otros, por cuanto en el proceso penal por los delitos de falsedad material, ideológica, estafa, estelionato y complicidad, se emitió la Resolución 416/2005 que declara extinguida la acción penal y el archivo de obrados, empero por el estado del proceso al haberse dictado sentencia condenatoria, el Juez de Ejecución penal, libró mandamiento de captura, el cual al parecer aun no fue ejecutado, sin embargo funcionarios policiales se apersonaron a su domicilio para hacerlo efectivo, en consecuencia se reclama la inminencia de ejecutarse la privación de libertad de la accionante, sin considerar que no existe una vinculatoriedad directa puesto que aún no se materializó el mandamiento de captura dispuesta en su contra, pudiéndose reexaminar la decisión por parte de la autoridad demanda en razón de que como se tiene señalado en la SCP 0785/2013-L, la autoridad demandada no tuvo conocimiento de la Resolución 416/2005 que determinaría la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, por lo que no se cumple con el primer presupuesto que señala: 1) El acto lesivo o las amenazas deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que la accionante no tuvo la oportunidad de impugnar la decisión asumida en su contra; en el presente caso, no se advierte que la autoridad demandada hubiese provocado indefensión a la accionante, mas aun cuando desconoce el contenido de la Resolución 416/2005, por omisión de ejercicio de la defensa de la propia accionante, por consiguiente existiendo un posible tramite judicial pendiente, no se puede activar en forma conjunta dos mecanismos de defensa: uno en la vía ordinaria y la otra en la constitucional, lo cual significaría entorpecer la resolución de la causa por parte de la justicia ordinaria, tornándola ineficaz y sin sentido.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- básicamente una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- Fragmento 5
- II.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios,
- II.3.
