CONFIRMAR
La SCP 0848/2013-L, determinó CONFIRMAR la Resolución 010/2011 de 9 de noviembre, cursante de fs. 133 a 137, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en cuanto al seguro social y la dignidad, en los mismos términos del Tribunal de garantías; asimismo, DENIEGA por el derecho a la vida, salud y el reembolso de gastos con el siguiente fundamento: a) El único requisito para ser beneficiario de las prestaciones que otorga la Caja Nacional de Salud (CNS) es estar inscrito como trabajador de una entidad gestora, siendo responsabilidad de la entidad; b) Se le privó del derecho a la seguridad social conforme a lo establecido en la SC 0431/2006-R de 5 de mayo, lesionándose también la dignidad del accionante, en razón a que fue discriminado al desconocerse su condición de asegurado; y, c) En cuanto al rembolso de gastos, el mismo, se encuentra en análisis de la Comisión de Prestaciones de la CSC y RA, correspondiendo a ésa instancia determinar si corresponde o no la devolución de los mismos, en función a la valoración del accidente, si éste fue o no laboral así como si se hallaba dentro de la cobertura del seguro social, es así que esa valoración no puede ser realizada por esta vía constitucional.
Por lo expuesto, la suscrita está de acuerdo con la determinación de CONFIRMAR la Resolución 010/2011 de 9 de noviembre, cursante de fs. 133 a 137, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al derecho a la vida, salud, seguro social y la dignidad; y, DENEGAR por el reembolso de gastos, que deberá ser analizada por la Comisión de Prestaciones de la CSC y RA como explicó la SCP 0848/2013-L.
- Partes: Mirtha Margot Mendoza de Terrazas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona,
