CONFIRMAR
Porloexpuesto,la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 08 de 26 de noviembre de 2011, cursante de fs. 159 a 161, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, por el fundamento antes mencionado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.3. Los motivos de la disidencia
- en fecha 9 de septiembre de 2010 el suscrito funcionario policial de la FELC-C de Montero dando cumplimiento al oficio No 251/2010 (…) fue presente en La Urbanización Juan Manuel Parada Mercado
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