II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), tendrá lugar contra actosuomisionesilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; esta acción de tutela podrá ser interpuestaporla persona que se crea afectada o por otra a su nombreconpoder suficiente, ante cualquier juez o tribunal competente.
Asimismo, el art. 51 del CPCo establece que la referida acción de defensa, “tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.3. Los motivos de la disidencia
- en fecha 9 de septiembre de 2010 el suscrito funcionario policial de la FELC-C de Montero dando cumplimiento al oficio No 251/2010 (…) fue presente en La Urbanización Juan Manuel Parada Mercado
- 3
- CONFIRMAR
