I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El accionante por intermedio de su representante legal, manifiesta que las autoridades hoy demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso así como el principio de seguridad jurídica, toda vez que a raíz de la interposición de las excepciones de incompetencia y falta de fuerza ejecutiva por su persona, dentro dos procesos ejecutivos iniciados por la Empresa Constructora “Corea” en su contra, que fueron resueltos mediante Autos de 8 de julio de 2010; la empresa constructora, interpuso recursos de apelación contra estas últimas, que fueron resueltos de forma contradictoria por los Autos de Vista de 8 y 17 de noviembre del mismo año, anulándose en el primer caso, obrados hasta “fs. 46” inclusive, e indicando que la parte recurrente debió haber planteado -inicialmente- el recurso de revocatoria, para posteriormente recién interponer el de apelación; y en la segunda, se determinó anular el Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2010, disponiendo que el Juez a quo continúe conociendo la causa; contradicción evidente en razón a que dichos casos eran similares o idénticos, variando tan sólo en el monto y número de contrato.
