Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 1058/2013-L de 29 de agosto
Fecha: 29-Ago-2013
confirmó
La SCP 1058/2013-L de 29 agosto, confirmó la Resolución 03/2011 de 29 de diciembre, cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo, provincia Sara del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, que concedió la tutela con el fundamento de que existe una posesión anterior correspondiente al accionante frente a las pretensiones de un Sindicato y los hechos denunciados no fueron desvirtuados por los demandados.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1058/2013-L de 29 de agosto.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR