Sentencia: 1058/2013-L de 29 de agosto
Fecha: 29-Ago-2013
I.2. Fundamentos de la SCP 1058/2013-L de 29 de agosto.
En el análisis del caso concreto, se empieza por relacionar los antecedentes por los que el accionante adquirió su derecho propietario y que se encuentran acreditados por varios documentos, cumpliendo con el segundo presupuesto jurisprudencial, es decir, demostrar su titularidad o dominialidad y de esta forma considerar la denuncia como una medida de hecho. Respecto al primer presupuesto, se señala que por el informe que prestaron los demandados en la audiencia de acción de amparo constitucional, debido a que no negaron los hechos, se tiene como cierto lo denunciado -de forma tácita- y en consecuencia, concedió la tutela por la evidente justicia por mano propia que ejercen los demandados sobre esos predios.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1058/2013-L de 29 de agosto.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR