Sentencia: 1058/2013-L de 29 de agosto
Fecha: 29-Ago-2013
II.3. Argumentos de la disidencia
Sobre el caso concreto, la jurisprudencia constitucional citada precedentemente es clara al señalar los presupuestos que deben ser cumplidos para considerar una denuncia como una media de hecho que merezca ser protegida a través de la jurisdicción constitucional. Por el contrario, la falta de certeza de lo sucedido, al emitir este tipo de decisiones puede perjudicar gravemente a las personas involucradas y sus derechos, bajo la errada concepción de que este Tribunal Constitucional Plurinacional está definiendo derechos a una u otra parte.
Continuando sobre el tema, como se había señalado anteriormente, la sentencia origen de la presente disidencia establece respecto al primer presupuesto jurisprudencial -es decir, acreditación de actos o medidas sin causa jurídica- que éstas serían concurrentes y ciertas, únicamente porque los demandados en audiencia no han controvertido las alegaciones de parte contraria, sin hacer mayor referencia a otro elemento que pueda acreditar de manera objetiva aquel presupuesto.
Es en esta parte que se plantea la disidencia en el sentido de que este aspecto no se encuentra debidamente acreditado con ningún otro elemento que de por cumplido dicho presupuesto, no existe una denuncia penal o una verificación del supuesto avasallamiento. Si por su parte los demandados señalan ser parte de un sindicato que pretende obtener la posesión de esas tierras a través de una instancia legal, tampoco se ha ahondado en ese argumento, tratando de dilucidar si la causa constitucional que se revisa sería improcedente por tratarse de algún derecho controvertido; pero en definitiva, la falta de acreditación del primer requisito para considerar la causa como una medida de hecho no se ha cumplido y por lo tanto debe denegarse la tutela por incumplimiento de la jurisprudencia constitucional.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1058/2013-L de 29 de agosto.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR