CONFIRMA
La SCP 1058/2013-L CONFIRMA la Resolución 03/2011 de 29 de diciembre, cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo, provincia Sara del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, y, en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada en forma provisional, en los mismos términos que el Juez de garantías, mientras concluya el proceso de saneamiento que determine la verdadera situación jurídica de los terrenos en cuestión, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante acreditó su dominio sobre el bien sobre el cual se ejecutaron medidas de hecho, pues el mismo se encuentra debidamente inscrito en los Registros de DD.RR.; 2) Los demandados, en ningún momento de la audiencia de acción de amparo constitucional, negaron lo denunciado por el accionante, sólo se limitaron a manifestar que no eran simples avasalladores, sino parte de un sindicato conformado por cuarenta familias, indicando que dichos terrenos pertenecían al Estado, por lo cual solicitaron el saneamiento simple y no utilizaron tractores, puesto que dichas familias cumplen labores artesanales y manuales, aceptando de manera tácita que sí ingresaron a los terrenos, para lo cual utilizaron el término “asentadas” (sic), de lo que se advierte que esas personas intentan hacer justicia por mano propia, sin esperar que el trámite supuestamente iniciado concluya en las instancias pertinentes y sean declaradas tierras fiscales por las instituciones y autoridades correspondientes; 3) Las personas demandadas no adjuntaron ningún documento por el cual se presuma que los terrenos estuviesen en algún conflicto de derechos o hechos controvertidos; y, 4) Por dichos argumentos, se establece que sí hubo vulneración al derecho a la propiedad del accionante.
