Fragmento 3
El art. 453 del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, indica: “(Ámbito de aplicación). El desalojo será ordenado en las mismas resoluciones finales que se emitan en ejecución de los procedimientos de Reversión, Expropiación y Saneamiento, cuando se establezca la existencia de asentamiento u ocupación de detentadores, terceros en el predio o personas que habiendo alegado derechos éstos no hayan sido reconocidos” (las negrillas son agregadas).
