CONFIRMAR
Por lo expuesto, la suscrita considera que se debió CONFIRMAR la Resolución de 13 de enero de 2012, cursante de fs. 149 a 153, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, ordenando al accionante a culminar el trámite iniciado en la Jefatura Departamental de Trabajo, que en definitiva tendrá la posibilidad de examinar junto a la prueba adjunta, el alcance del art. 4 del Decreto Supremo 494 de 1 de mayo de 2010, que prevé: “Se garantiza la continuidad y demás derechos laborales de todos los trabajadores de ELFEC S.A. en el marco de la normativa vigente. Se exceptúa de la continuidad laboral al personal jerárquico y directivo de ELFEC S.A.”.
Finalmente, manifestar que el Estado garantiza a estabilidad laboral como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.1; pero, cuando se denuncia su vulneración la jurisprudencia constitucional requiere que previamente se acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo, para que se compulse la prueba y demás antecedentes, puesto que ésta instancia constitucional por regla se encuentra impedida de valorarla por ser privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- II.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- Fragmento 5
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- la aplicación de la indicada jurisprudencia constitucional no puede ser mecánica
- II.3.
- entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- CONFIRMAR
