la aplicación de la indicada jurisprudencia constitucional no puede ser mecánica
Por su parte la SCP 1346/2012 de 19 de septiembre, señaló: “…es necesario referirse al entendimiento asumido en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que estableció el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación efectuado por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no sin antes resaltar que la aplicación de la indicada jurisprudencia constitucional no puede ser mecánica, debido a que la realidad en la que se presentan los casos son diferentes y las más de las veces complejos; es así que bajo ese entendimiento, se advierte que el alcance y finalidad del mencionado fallo constitucional es la protección inmediata del derecho a la estabilidad laboral pero sólo cuando se evidencie la existencia de un despido injustificado…” (el resaltado me corresponde).
Por su parte, la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, indicó: “Bajo el entendido de que las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
Si bien la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”.
Por lo expuesto, se advierte que cuando se denuncia la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y despido injustificado, el accionante previo a la interposición de la acción de amparo constitucional debe acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego de revisar antecedentes, determinará la conminatoria respectiva, decisión motivada y fundamentada que en caso de incumplimiento será ejecutada por ésta jurisdicción, que realizará la ponderación y análisis amplio de la problemática planteada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- II.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- Fragmento 5
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- la aplicación de la indicada jurisprudencia constitucional no puede ser mecánica
- II.3.
- entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- CONFIRMAR
