Sentencia: 1123/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1123/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

CONFIRMA

La SCP 1123/2013-L, CONFIRMA la Resolución 55/2011 de 17 de noviembre, cursante de fs. 122 vta. a 123 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada contra las personas demandadas por los actos ilegales de avasallamiento en los mismos términos del tribunal de garantías y contra la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que en representación de la colectividad interpuso la presente acción popular, y exhorta a la MAE del referido municipio a desarrollar políticas efectivas de protección de la áreas públicas correspondientes a su identificación, inscripción en registros públicos, aprovechamiento oportuno, seguimiento permanente y adopción de todos los recaudos necesarios a objeto de precautelar su protección, en base a los siguientes fundamentos: a) Han sido avasalladas las áreas de equipamiento, áreas verdes y vías, que si bien son del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra destinadas a la construcción de proyectos de recreación, parques, campos deportivos, hospitales, colegios educativos, mercados, puestos policiales, vías públicas y otros, que beneficiaran a todas las personas que habitan y circulan el sector, cuya privación afecta a la comunidad el acceso a la salud, deporte, educación, seguridad, ya que de concretarse éste avasallamiento la municipalidad no podrá ejecutar las obras públicas que menoscaba la vida digna de todos los que viven en la urbanización, vulnerándose derechos colectivos protegidos por la Constitución Política del Estado tutelables por la acción popular; b) La autoridad accionante está en representación de la colectividad, como responsable de la protección de esos bienes de dominio público en su calidad de MAE que representa a la institución municipal, contando con la titularidad de los terrenos avasallados, recayendo la obligación de resguardar los mismos,  que en el caso en concreto son las de construir infraestructuras en el área de salud, educación, cultura, deportes, vías, caminos vecinales y otros, debiendo tomar los recaudos necesarios a objeto de precautelar esos bienes, caso contrario podrá recaer sobre ellos las diferentes responsabilidades; y, c) Estas áreas de equipamiento si bien se encuentran inscritas en DDRR no se adoptaron las acciones precautorias necesarias en los predios, dejándolos a libre disposición de personas que intentan apropiarse de terrenos de dominio municipal, ocasionando perjuicios a los beneficiarios como a la propia institución.