Sentencia: 1123/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1123/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.2.1. Legitimación activa para la presentación de la acción de amparo constitucional

           El art. 52 del CPCo, señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica  cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente  u otra en su nombre con poder suficiente. 2. El Ministerio Público. 3. La Defensoría del pueblo. 4. La Procuraduría General del estado. 5. La Defensoría  de la Niñez y Adolescencia”.