II.2.1. Legitimación activa para la presentación de la acción de amparo constitucional
El art. 52 del CPCo, señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente. 2. El Ministerio Público. 3. La Defensoría del pueblo. 4. La Procuraduría General del estado. 5. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia”.
- Partes: Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibañez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. Legitimación activa para la presentación de la acción de amparo constitucional
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 10
- II.4.
