Fragmento 10
El art. 69 del CPCo, determina: “La acción podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica, por si o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos señalados en el Articulo anterior. 2. El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, con carácter obligatorio, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de esos actos. 3. La Procuraduría General del Estado”.
- Partes: Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibañez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. Legitimación activa para la presentación de la acción de amparo constitucional
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 10
- II.4.
