Sentencia: 1123/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1123/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

Fragmento 10

             El art. 69 del CPCo, determina: “La acción podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica, por si o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos señalados en el Articulo anterior. 2. El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, con carácter obligatorio, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de esos actos. 3. La Procuraduría General del Estado”.