7.
7. El Juez Agrario de Cochabamba, por Auto de 16 de septiembre de 2011, se allanó a la recusación planteada en su contra, señalando entre otros aspectos: “Que en previsión del Art. 87, con relación al Art. 3 inc. 1) del Adjetivo Civil, el suscrito como director del proceso, tiene la obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y menos se pude comprometer la imparcialidad y responsabilidad del juzgador; como en la especie, no se puede conocer tanto el proceso de restablecimiento y restitución de servidumbres que se encuentran en plena ejecución de sentencia y el presente proceso de fraude procesal, que está cuestionando precisamente el primer proceso” (sic) “En aplicación de las disposiciones señaladas, el suscrito Juez Agrario de Cercado, se allana a la recusación formulada por Rufina Rocha Vda. de Hurtado y Jorge Fermin Hurtado Rocha, mediante memorial que antecede; consiguientemente se separa del conocimiento de la presente causa, debiendo remitirse obrados ante el Juez Agrario de Aiquile, porque el Juez Agrario de Quillacollo también se excusó por auto de fs. 401, quien atiende a su vez el de Punata y el suscrito los Juzgados de Villa Tunari e Ivirgarzama en suplencia legal; sea con la nota de cortesía respectiva (sic) (fs. 87 y vta.).
Por lo expuesto, se evidencia que la autoridad demandada se allanó a la recusación planteada en su contra por Rufina Rocha Vda. de Hurtado y Jorge Fermin Hurtado Rocha, con los fundamentos expuestos en el señalado punto siete, donde se indica claramente que por no comprometer su imparcialidad y responsabilidad de juzgador no puede conocer tanto el proceso de restablecimiento y restitución de servidumbres que se encuentran en plena ejecución de sentencia y el proceso sobre fraude procesal, donde se planteó la recusación.
En consecuencia no es evidente que el auto mediante el cual, el juzgador se apartó del conocimiento del proceso carezca de fundamento, como advierte la parte accionante, por cuanto de acuerdo a los fundamentos que contiene esta disidencia, se tendrá por cumplido el derecho a la fundamentación de una determinación, al contener razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, que se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, lo que ha acontecido en el caso de autos, ya que en el auto ahora impugnado el juzgador se apartó del conocimiento del proceso explicitando que no puede conocer tanto el proceso de restablecimiento y restitución de servidumbres que se encuentran en plena ejecución de sentencia y el proceso sobre fraude procesal, caso contrario comprometería su imparcialidad, por lo que se constata que el auto de 16 de septiembre de 2011 está fundado en derecho, considerando que toda determinación del juzgador no implica que tenga que ser exhaustiva y ampulosa o regida por una particular estructura, bastando que aunque sea de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar una determinada decisión.
Asimismo se debe tener presente que el allanamiento a la recusación planteada, no corresponde ser remitida en revisión, por cuanto de acuerdo a procedimiento, ésta remisión de oficio será únicamente cuando la autoridad cuyo alejamiento se pretende no se hubiere no se hubiere allanado a la recusación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso
- Fragmento 8
- 1.
- 4.
- 7.
- REVOCAR
