CONFIRMA
La SCP 1130/2013-L, CONFIRMA la Resolución de 20 de enero de 2012, cursante de fs. 125 a 129, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos establecidos por el Tribunal de garantías en base a los siguientes fundamentos: a) Por Auto de 16 de septiembre de 2011, el juez demandado se allanó a la recusación planteada con el fundamento de que si bien la competencia del juez termina con la emisión de la sentencia; empero, el proceso de restablecimiento y restitución de servidumbres se encontraría en ejecución de sentencia por ese mismo juzgado, razón por la que no puede conocer simultáneamente la ejecución de sentencia y por otra el fraude procesal; b) Son competentes para conocer las recusaciones los jueces ahora agroambientales, y en el caso de autos no se advierte que el demandado haya remitido de oficio la recusación y allanamiento, a conocimiento de una de las salas del mencionado tribunal, para que el alto Tribunal de Justicia Agroambiental pueda conocer y resolver en última instancia dicha recusación, situación que también se constituiría en un acto arbitrario de dicho juzgador; y, c) Respecto a la falta de fundamentación el Auto de 16 de septiembre de 2011, evidentemente la autoridad demandada no habría fundamentado legalmente su decisión sobre el hecho del porque decidió apartarse del conocimiento del proceso, en base a las causales de excusa establecidas en el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), omitiendo referirse a la causal especifica señalada en la ley que afectaba su imparcialidad por tanto el juez demandado no realizó la debida fundamentación requerida para estos casos, incurriendo en una omisión que vulnera el derecho al debido proceso del accionante.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso
- Fragmento 8
- 1.
- 4.
- 7.
- REVOCAR
