Sentencia: 1138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1138/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.3.  Exposición de los motivos de la desavenencia

En el caso de autos, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral y a un salario justo, puesto que el 15 de julio de “2010”, mediante memorándum 383/2011 le comunicaron la finalización de su contrato, a pesar de que contaba con tres contratos a plazo fijo que no fueron interrumpidos y que conocían el estado de embarazo de su esposa, habiendo acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo que mediante JDTSC/CONM/RL.081/2011 ordenó su reincorporación.

De la compulsa de antecedentes se advierte que se arrimó memorándum 383/2011 de 15 de julio, emitido por Behimar Flores Rueda, Jefe Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. de la UAGRM, dirigido al accionante que señala: “El Departamento de Recursos Humanos comunica a usted que su contrato a Plazo Fijo que mantenía con nuestra Institución fenece el 31 de julio de 2011, por lo que se le insinúa en la fecha indicada hacer la devolución correspondiente de todo el material que está a su cargo…” (sic) (fs. 10); asimismo, se presentó la nota JDTSC/CONM/RL.081/2011 de 16 de noviembre, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que determinó conminar a la institución demandada a la reincorporación laboral inmediata del accionante (fs. 28 a 29).

Previa revisión de antecedentes, se constató que el accionante dirigió su accionar contra Reymi Luís Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, a pesar de saber que quien le puso en conocimiento de la conclusión laboral era el Jefe del Departamento de RR.HH., que emitió el memorándum 383/2011 de 15 de julio, por lo que correspondía aplicar el Fundamento Jurídico II.2 referido a la jurisprudencia constitucional sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, habiéndose establecido que: “…la acción de amparo constitucional, necesaria e imprescindiblemente debe dirigirse contra la autoridad o persona particular, de la cual emane el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías; criterio coincidente con los emitidos en las SSCC 0255/2001-R” (SCP 1021/2012 de 5 de septiembre); por ende, la demanda tutelar debió ser dirigida contra el Jefe del Departamento de RR.HH. de la citada casa superior de estudio, debido a que fue dicha unidad la que emitió el memorándum 383/2011 de 15 de julio, la que además tiene la posibilidad de dejar sin efecto la decisión asumida así como cumplir con la determinación que sea asumida por esta jurisdicción.

Por otra parte, sobre la conminatoria realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión social, indicar que si bien la jurisprudencia constitucional se inclina por efectuar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la lesión del derecho al trabajo e inamovilidad funcionaria en razón a ser padre progenitor; sin embargo, ello no implica prescindir de la legitimación pasiva y de realizar una valoración integral a la conminatoria realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de modo que en caso de aplicar el principio pro actione debió tomarse en cuenta que dicha conminatoria no cuenta con fundamentación y motivación, ya que no analiza la modalidad de ingreso de la accionante: contratación de acuerdo a las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios; servidor público eventual o provisorio, omitiendo aclarar si el accionante está sujeto a la Ley General del Trabajo; asimismo, llama la atención que la autoridad demandada manifieste que: “Entre el segundo y el tercer contrato existió una discontinuidad de más de treinta días, vale decir todo el mes de enero de 2011…” (sic), aspecto que no es abordado por la Jefatura Departamental de Trabajo, de ahí que se tenga que realizar, en el presente caso, el respectivo voto disidente conforme al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico II.1.