Sentencia: 1138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1138/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

la acción de amparo constitucional, necesaria e imprescindiblemente debe dirigirse contra la autoridad o persona particular, de la cual emane el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías

La SCP 1021/2012 de 5 de septiembre, que cita a la SCP 0431/2012 de 22 de junio, entre otros, en relación a la legitimación pasiva del amparo constitucional, señalo: “…la legitimación pasiva es: '…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido, en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…'; de donde se advierte que la acción de amparo constitucional, necesaria e imprescindiblemente debe dirigirse contra la autoridad o persona particular, de la cual emane el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías; criterio coincidente con los emitidos en las SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R y 1349/2001-R, entre otras” (el resaltado se encuentra añadido).