SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2011 de 10 de noviembre, cursante de fs. 99 a 103 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es un recurso constitucional extraordinario el cual tiene por objeto la garantía y protección de los derechos a la vida, libertad física y locomoción para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, misma que procede cuando cualquier persona demuestre que: 1) Su vida esté en peligro; 2) Esté ilegalmente perseguida; 3) Esté indebidamente procesada; y, 4) Esté indebidamente privada de su libertad provisional; y, b) La Resolución de 6 de septiembre de 2011, confirmada por la Sala Penal Segunda por Auto de Vista 209, estableció que al dictarse el auto interlocutorio de medida cautelar, se fundamentó en estricta sujeción a los arts. 233, 234 y 235 del CPP, por lo que no se encontró ningún medio probatorio que demuestre que se hayan restringido los derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La fundamentación de la resolución que disponga la aplicación de una medida cautelar personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR