SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

Fragmento 11

Ahora bien, del memorial de demanda, se advierte que la accionante cuestiona las resoluciones dictadas por la Jueza en suplencia legal y el Tribunal de alzada, al considerar que éstas carecen de fundamentación y motivación, puesto que afirma que no concurren las causales que dan lugar a la imposición de la medida cautelar de detención preventiva; en este entendido, corresponde verificar si dichas resoluciones contienen la fundamentación y motivación requerida para la aplicación de medidas cautelares, es así que de la Resolución de 6 de septiembre de 2011, pronunciada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal se tiene que de una valoración integral de los elementos de prueba presentados y la normativa vigente, llegaron a determinarse los riesgos procesales que derivaron en la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; consecuentemente, la señalada Jueza no vulneró derecho alguno, por cuanto consideró la disposición legal establecida en el art. 233 del CPP que señala: “(Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”.