SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 11
Ahora bien, del memorial de demanda, se advierte que la accionante cuestiona las resoluciones dictadas por la Jueza en suplencia legal y el Tribunal de alzada, al considerar que éstas carecen de fundamentación y motivación, puesto que afirma que no concurren las causales que dan lugar a la imposición de la medida cautelar de detención preventiva; en este entendido, corresponde verificar si dichas resoluciones contienen la fundamentación y motivación requerida para la aplicación de medidas cautelares, es así que de la Resolución de 6 de septiembre de 2011, pronunciada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal se tiene que de una valoración integral de los elementos de prueba presentados y la normativa vigente, llegaron a determinarse los riesgos procesales que derivaron en la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; consecuentemente, la señalada Jueza no vulneró derecho alguno, por cuanto consideró la disposición legal establecida en el art. 233 del CPP que señala: “(Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La fundamentación de la resolución que disponga la aplicación de una medida cautelar personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR