SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
a)
Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia; y, Mari Luz Aguilera Chávez, funcionaria policíal, mediante informe cursante a fs. 13 y vta., señalaron: a) La demanda de acción de libertad, en su redacción presenta contradicción y falta de claridad que dificultan entender la calidad en la que el abogado patrocinante presenta la demanda; b) En cuanto al fondo, el acusado en audiencia de juicio refirió que su abogada no se encontraba en Tarija, por lo que se dio un receso hasta las 15:00 horas, en el que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en conocimiento de la falsa afirmación del acusado sobre su defensa, dispuso la verificación de la presencia de la abogada en la ciudad; c) No se presentó ninguna fotografía ni filmación al Tribunal y es la propia accionante quien afirmó que se encontraba en Tarija; d) El 8 de diciembre de 2011 se presentó una denuncia contra la suscrita Fiscal de Materia ante la entonces Fiscalía de Distrito por los hechos que se censuran, y no siendo subsidiaria la acción de libertad y estando pendiente dicho proceso, solicitó la “improcedencia” de la misma y multa a la accionante por su temeridad; y, e) La funcionaria policial codemandada, en su condición de seguridad personal de la Fiscal de Materia, no recibió ninguna orden de proceder a una filmación ni persecución alguna.