SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2011 de 10 de diciembre, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional sentada en la “SC 0080/2010-R de 3 de mayo”, señaló que se deben tomar en cuenta aspectos que de manera excepcional no permiten ingresar al fondo de una acción de libertad; 2) Los antecedentes demuestran que no existe ningún inicio de investigación, peor aún imputación formal; por lo que correspondía que los presuntos actos ilegales sean denunciados ante el Juez de Instrucción cautelar de turno y no ante el Tribunal de garantías, desnaturalizando la esencia y naturaleza jurídica de la acción tutelar; y, 3) Tampoco se ha constatado que su vida se encuentre en riesgo a raíz de los presuntos actos ilegales, ni tampoco se está afectando su derecho de locomoción.