SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 64 de 7 de septiembre de 2011, cursante de fs. 21 vta., a 22 vta., por la que concedió la tutela constitucional, disponiendo que el Secretario demandado elabore de manera inmediata el acta de audiencia de medida cautelar y el Juez codemandado, señale audiencia de cesación a la detención preventiva para el imputado ahora accionante, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo manifestado por el accionante y que no fue desvirtuado por la autoridad demandada, al no haber hecho llegar informe alguno, se tiene que el primero, hizo varias solicitudes de cesación a la detención preventiva de forma reiterada y que hasta la “fecha” las mismas no han sido resueltas ni proveídas por el Juez demandado; b) El Secretario codemandado no elaboró el acta respectiva de medida cautelar, que resulta ser la base para que el Juez pueda llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; y,   c) Es este tipo de situación, la que pone en riesgo la libertad personal del accionante, por lo que se hace viable la tutela solicitada, a efectos de evitar que se generen violación a derechos y garantías constitucionales.