SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones

           En cuanto al principio de celeridad relacionado con el derecho al debido proceso, la SCP 1135/2012 de 6 de septiembre, reproduciendo al art. 115 de la CPE, señaló que esta norma se encuentra: “…concordante con los arts. 178 y 180 de la CPE, que determinan que la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, el cual también ha sido reconocido por los arts. 3 inc.11 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3 inc.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional.