SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 144 de 9 de noviembre de 2011, cursante de fs. 379 a 381, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo: i) Que la autoridad demandada responda a las cartas u oficios dirigidos al ejecutivo; y, ii) Se proceda a la cancelación de todos aquellos sueldos impagos hasta la fecha de la presente acción de amparo constitucional, en estricta aplicación de lo que establece el art. 56 de la Ley de Municipalidades (LM), ya que no ha alegado el desconocimiento de la labor que realizan. En base a los siguientes fundamentos: a) Ha habido un trabajo efectivo, toda vez que, han sesionado y participado de las mismas; y, b) En cuanto al derecho a la petición, existen cartas escritas que no han sido respondidas.