SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que los accionantes, tienen la condición de Concejales Titulares  electos, puesto que el 7 de mayo de 2010, la Corte -hoy Tribunal- Departamental Electoral de Santa Cruz, les entregó sus credenciales, reconociéndoles en esa condición, por lo que, participaron en varias sesiones ordinarias del Concejo e inclusive como miembros de la Directiva; por lo que, mediante nota de 132/2011 del 12 de agosto, remitieron las planillas al Alcalde Municipal -autoridad demandada-, para que instruya a la Dirección Municipal de Finanzas, la cancelación de sus haberes por los meses de abril y mayo, poniendo a conocimiento que luego remitirían las de junio y julio que también se encontraban pendientes, al no recibir respuesta, el 9 de ese mismo mes y año, mediante nota 153/2011, solicitaron nuevamente la cancelación de sus salarios hasta el mes de agosto, sin obtener respuesta alguna; por lo que, el 20 del referido mes y año, reiteraron su solicitud sin haber logrado ninguna respuesta.