SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
1)
Rolando Severo Soliz Plata -autoridad demandada-, en audiencia manifestó: 1) Habría cumplido a cabalidad el procedimiento penal al efecto, puesto que la aprehensión del accionante, se dio en flagrancia; toda vez, que los padres de la menor manifestaron que su hija se encontraba desaparecida hace un mes atrás, la misma que posteriormente llamó a su hermana indicando que estaba cerca de la ciudad de El Alto; por lo que, su padre fue a su rescate, en esas circunstancias lo aprehendió y lo puso a disposición de efectivos policiales, los que procedieron a su arresto, quienes dentro del plazo previsto lo remitieron ante su autoridad, como Fiscal de Materia de la comunidad de Pucarani donde se encontraría el proceso investigativo en su contra; 2) Producto de las investigaciones se habría determinado que existen indicios sobre la probable comisión del delito de estupro, pues existiría un certificado médico forense que establece que la menor mantuvo relaciones sexuales, presumiblemente con el accionante; 3) Con estos antecedentes, no pudo disponer la libertad del aprehendido, pues conforme lo dispone el art. 228 del CPP, se debe remitir al mismo a disposición al Juez cautelar; y, 4) En este sentido, se le tomó la declaración informativa al accionante y posteriormente el 29 de noviembre de 2011 a horas 14:55, presentó la imputación formal ante Juez cautelar y en la misma se dio a conocer el inicio de investigación, procedimiento en el que observó todos los plazos para el efecto; en consecuencia, no existiría ninguna vulneración en la aprehensión del accionante, quien fue presentado ante el Juez de Instrucción, a efectos que realice el control jurisdiccional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.