SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denunció que fue aprehendido en inmediaciones de la ciudad de El Alto de forma arbitraria, sin que exista orden de aprehensión en su contra y menos flagrancia, siendo trasladado a Pucarani, comunidad en la cual el Fiscal de Materia demandado, dispuso resolución de aprehensión de forma ilegal además de no dar aviso de inicio de investigación al Juez cautelar. Bajo ese contexto, el accionante pretende a través de la presente acción tutelar que este Tribunal Constitucional Plurinacional conceda la tutela impetrada. 

De la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en las Conclusiones II.1. a II.6. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que el accionante fue arrestado por efectivos policiales a raíz de un escándalo en vía publica protagonizado por este y Favio Velasco, quien lo denunció en Pucarani por el presunto abuso sexual de su hija AA; en este sentido, los efectivos policiales que se hallaban presentes, lo remitieron a la FELCC de El Alto, para luego trasladarlo a la comunidad antes referida, a efecto de ser presentado ante la autoridad demandada, quien recibió la declaración informativa del accionante y posterior a ella, presentó al Juzgado de Instrucción en lo Penal de turno de Pucarani el informe de inicio de investigación, la imputación formal por la presunta comisión del delito de estupro y solicitó la aplicación de medidas cautelares en su contra.

Al respecto y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 de este fallo, antes de la interposición de la acción de libertad, debe agotarse los mecanismos procesales específicos e idóneos de defensa para restituir el derecho a la libertad que se alega como vulnerado; sobre este particular en el presente caso, se puede advertir que el accionante, antes de interponer la presente acción tutelar, no denunció al Juez de control jurisdiccional su presunta aprehensión ilegal y las otras irregularidades que ahora se denuncian mediante esta acción constitucional, cuando es este Juzgador quien debe conocer y resolver tales denuncias; toda vez, que la normativa penal en vigencia, determina las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad que ejerce jurisdicción y control sobre la investigación y los actos que efectúa la Policía y el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del proceso, aspecto normado en el art. 54 inc. 1) del CPP, que determina que los Jueces de Instrucción en lo Penal son competentes para controlar la investigación, conforme al Código de Procedimiento Penal, norma concordante con el art. 5 del mismo cuerpo adjetivo penal, que le garantiza al imputado el ejercicio de todos sus derechos y garantías constitucionales durante la sustanciación del proceso penal; en tal sentido y al no haberse recurrido previamente a esta autoridad, se ha inobservado en el presente caso el principio excepcional de subsidiaridad que rige la acción de libertad; por tanto, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.