SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.2. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva

La SCP 1079/2012 de 5 de septiembre, sobre el particular estableció: “En concordancia con los argumentos expuestos precedentemente, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, señaló que: 'La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal', y como fundamento jurídico indicó que: