SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

“procedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51 de 31 de agosto de 2011, cursante de fs. 9 a 10 vta., declaró “procedente”  la tutela, disponiendo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado con la Resolución, señale audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva del imputado -hoy accionante-, debiendo realizar la notificación al Ministerio Público, a la víctima si existiere y al imputado solicitante, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 239 del CPP, dispone: “La detención preventiva cesará:   1. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida;            2. Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que haya dictado acusación o de treinta y seis meses sin que ésta hubiera dictado sentencia…”; 2) De la norma citada, se extrae que cualquier imputado puede solicitar audiencia para que se considere la cesación de la detención preventiva y se lleve a cabo en función de quién lo solicita; 3) Para la cesación de la detención preventiva, corresponde notificar únicamente al Ministerio Público, a la víctima -si existiere- y al imputado solicitante, no así a los coimputados -si los hay-, al no beneficiarlos; y, 4) Si bien, no se ha adjuntado documentación por parte del accionante que ratifique lo aseverado respecto a que se haya suspendido la audiencia de cesación a la detención preventiva por los motivos que indica; sin embargo, la autoridad demandada no elevó un informe, ni remitió el expediente para que se pueda constatar los extremos denunciados pese a su legal notificación, negativa y omisión que hace presumir que lo denunciado es incontrastable.