SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción, propiamente de los hechos que motivan la misma, se advierte que el 30 de agosto de 2011, debió llevarse a cabo la audiencia para resolver la situación jurídica del accionante referida a la cesación de su detención preventiva, pero ésta fue suspendida por el Juez demandado, con el argumento de que no se habría notificado a los coimputados; asimismo, se evidencia que la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su condición de Tribunal de garantías, solicitó a la autoridad demandada, la remisión del cuaderno procesal para la verificación de lo denunciado.

Ahora bien, como se podrá advertir, existe un flagrante incumplimiento por parte de la autoridad demanda al no remitir a la precitada Sala el cuaderno procesal a objeto de determinar la vulneración del derecho aducido mediante esta acción tutelar, la misma que no puede ser causal de denegatoria de la acción; toda vez que, con su accionar consintió y confirmó la denuncia efectuada al obrar de esa manera y no haberse hecho presente en audiencia, ni presentar informe, pese a su legal notificación, tal cual consta a fs. 7.

Por lo precedentemente expuesto, y en aplicación a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo ingresaremos al análisis de fondo de la problemática planteada; la suspensión de la audiencia de cesación de  medida cautelar, debió llevarse a cabo el día señalado encontrándose notificados el accionante, el Ministerio Público y la parte civil, que son los directos posibles perjudicados o beneficiados con el resultado de la decisión a tomarse en la referida audiencia, no siendo indispensable ni obligatoria la notificación y consecuente presencia de los coimputados, habida cuenta que dicha decisión, no los perjudicaría ni beneficiaría; por lo cual, la autoridad demanda al haber suspendido la audiencia por esa causa, vulneró el derecho a la libertad del accionante, encontrándose señalada dentro de la subregla 3 establecida para el efecto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciendo que se considera como vulneración del derecho a la libertad, la suspensión de la audiencia de consideración de medida cautelar por causas o motivos no justificados o que no son causales de nulidad, que fue lo que ocurrió en el presente caso.