SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín, provincia Antonio Vaca Diez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/11 de 24 de diciembre de 2011, cursante de fs. 80 a 83 vta. denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) La negligencia y falta de celeridad en la tramitación de la apelación se evidenció debido a que ésta fue presentada el 15 de diciembre del mismo año y que hasta la audiencia de la acción de libertad no fue remitida a la Sala Penal, conforme la revisión efectuada del libro diario; b) Si bien la apelación tiene relación con el hecho de estar restringido su derecho a la libertad; los actos de la autoridad demandada no guardaría correspondencia con los supuestos reconocidos por el art. 125 de la CPE, en función a que su derecho a la vida no estaría en peligro; no se encuentra ilegalmente perseguido, procesado y tampoco indebidamente privado de libertad; estando en análisis una cuestión que produce la conculcación al debido proceso; y, c) Por otro lado, se estableció que la autoridad demandada no fue quien lesionó directamente el derecho invocado, sino los funcionarios subalternos de su Juzgado, por lo cual, se estima que los argumentos expuestos y demostrados no serían suficientes para otorgar la tutela consagrada en la acción de libertad.