SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de 6 de diciembre de 2011, la ahora autoridad demandada, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra su persona emitiendo mandamiento de libertad al día siguiente e, inexplicablemente, mediante Resolución de 9 del mismo mes y año, señaló audiencia de revocatoria dichas medidas para el 14 del citado mes y año; en la cual, revocó las medidas cautelares instruyendo nuevamente su detención preventiva, vulnerando con ello el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante tal determinación, el 15 de diciembre de 2011, presentó recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, del cual se omitió su remisión al Tribunal ad quem, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas conforme acredita la verificación notarial efectuada el 22 de igual mes y año, aduciendo por ello, estar sometido a dilación y procesamiento ilegal e indebido.