SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante no menciona la vulneración específica de algún derecho; sin embargo, manifiesta estar indebidamente perseguido, por cuanto al interponer recusación contra la Fiscal asignada al proceso penal, ésta continuó efectuando los actos de citación, a través de la policía, por lo que entiende que se deberían haber suspendido los actuados que lleva adelante esta autoridad demandada, hasta que sea resuelta su solicitud de recusación, por lo que al haber sido víctima de la persecución con citaciones emitidas por la referida autoridad fiscal, pese a que ésta tenía conocimiento de la recusación, considera estar perseguido indebidamente.

En la demanda planteada se pudo establecer que evidentemente el accionante por memorial presentado el 6 de diciembre de 2011, interpuso recusación contra la autoridad demandada, a la cual el mismo día            -mediante memorial- se le puso en conocimiento de este actuado; constatándose que no se adjuntó ninguna resolución que dispusiera su recusación, por lo que la Fiscal emitió citación el 7 del mismo mes y año, a efectos de que Luis Marcel Velasco Velásquez se presente a prestar su declaración informativa.

Con relación a las supuestas irregularidades cometidas por la Fiscal ahora demandada, cabe señalar que si es que éstas fueron gravosas como se sostiene en la presente acción de defensa, correspondía que el accionante, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, formule su denuncia ante el Juez contralor de garantías, bajo cuya tuición se encontraban los actos de investigación seguidos contra el accionante y otros, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que impide efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.