SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante no menciona la vulneración específica de algún derecho; sin embargo, manifiesta estar indebidamente perseguido, por cuanto al interponer recusación contra la Fiscal asignada al proceso penal, ésta continuó efectuando los actos de citación, a través de la policía, por lo que entiende que se deberían haber suspendido los actuados que lleva adelante esta autoridad demandada, hasta que sea resuelta su solicitud de recusación, por lo que al haber sido víctima de la persecución con citaciones emitidas por la referida autoridad fiscal, pese a que ésta tenía conocimiento de la recusación, considera estar perseguido indebidamente.
En la demanda planteada se pudo establecer que evidentemente el accionante por memorial presentado el 6 de diciembre de 2011, interpuso recusación contra la autoridad demandada, a la cual el mismo día -mediante memorial- se le puso en conocimiento de este actuado; constatándose que no se adjuntó ninguna resolución que dispusiera su recusación, por lo que la Fiscal emitió citación el 7 del mismo mes y año, a efectos de que Luis Marcel Velasco Velásquez se presente a prestar su declaración informativa.
Con relación a las supuestas irregularidades cometidas por la Fiscal ahora demandada, cabe señalar que si es que éstas fueron gravosas como se sostiene en la presente acción de defensa, correspondía que el accionante, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, formule su denuncia ante el Juez contralor de garantías, bajo cuya tuición se encontraban los actos de investigación seguidos contra el accionante y otros, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que impide efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2.
- el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por tal razón, la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad'.
- '…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos'.
- De donde se infiere que, las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR