SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

en ningún caso podrá suspenderse la audiencia, una vez admitida y fijada la misma, no existe justificativo para que sea suspendida, en atención de los derechos que se encuentran protegidos;

De la interpretación de las normas citadas, se puede colegir que cuando se trata de una acción de libertad, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia, una vez admitida y fijada la misma, no existe justificativo para que sea suspendida, en atención de los derechos que se encuentran protegidos; no es posible suspender este actuado procesal para convocar a un vocal dirimidor, corresponde la convocatoria de manera inmediata; es decir, con objeto de cumplir con la naturaleza y el principio de celeridad que caracteriza a esta acción, como refiere la norma, la audiencia deberá fijarse dentro de las veinticuatro horas contadas de interpuesta la acción, y en la misma de forma inmediata dictar la resolución respectiva, de lo contrario el Juez o Tribunal de garantías, incurriría en dilaciones injustificadas y no permitidas por nuestro ordenamiento jurídico” (las negrillas nos corresponden).