SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que se encuentra ilegal e indebidamente detenida en la carceleta de la localidad de “Montero”, dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus -ahora acción de libertad- y amparo constitucional. A denuncia de Guos Llang Huang Ling y Yaying Zheng de Huang.

El 23 de septiembre de 2010, Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de Materia, a tiempo de admitir la denuncia y querella, requirió se realicen las investigaciones contra ochenta y nueve personas a objeto de prestar sus declaraciones, requerimiento que no se dio el cumplimiento debido, al haberse librado mandamiento de aprehensión contra todas las personas denunciadas de una forma ilegal y arbitraria. Posteriormente a ello, se procedió por segunda, tercera y cuarta vez con la ampliación de querella contra otros ciudadanos, entre ellos su representada y a pesar de formular incidentes de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa e ilegal, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes por defectos absolutos, el 12 de abril de 2011 el Juez jurisdiccional corrió en traslado sin resolver el mismo. Siendo así, que el 1 de julio del mismo año, otro Fiscal de Materia Raúl Vaca Chávez, mediante resolución -de manera arbitraria- determinó y ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta que con anterioridad Anuncio Piérola Galvis, -Fiscal- quien tenía la dirección de la investigación, el 2 de diciembre de 2010, requirió para que se ponga en conocimiento de los querellados la ampliación de querella a efecto de que asuman defensa y estén a derecho.

El 29 de julio de 2011, fue injusta e ilegalmente imputada por el representante del Ministerio Público Raúl Vaca Chávez, ante el Juez de Instrucción Cautelar Mixto de “Warnes” y a pesar de que en la audiencia de medidas cautelares se hizo notar las irregularidades planteadas, los incidentes de actividad procesal defectuosa, defectos absolutos, establecidos en los arts. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, éstos fueron denegados por el Juez sin el fundamento legal, disponiendo así su detención preventiva, misma que se prolongó por cinco meses sin que se hubiera demostrado mínimamente su participación en el hecho denunciado y menos aun su culpabilidad. Persistiendo al presente al no resolver los memoriales de petición dirigidos tanto al Juzgado de “Warnes” como al de “Montero”, solicitando la cesación a la detención preventiva sin que hasta la fecha tuviese una respuesta positiva.