SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
a)
Luego de haber acumulado prueba obtenida legalmente, a través de requerimientos, mismos que demuestran que ellos no cometieron delito alguno, presentando certificación de su actividad y domicilio, solicitando el 2 de septiembre de 2011, señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, desde entonces no se pudo llevar adelante la audiencia por los siguientes motivos: a) La primera audiencia fue señalada para el 28 de septiembre de 2011, -después de un mes de realizada la solicitud- siendo suspendida por el Juez hoy demandado, ya que se encontraba de viaje a Cochabamba, declarado en comisión; b) La segunda audiencia señalada para el 11 de octubre del mismo año, fue suspendida a solicitud del Fiscal justificando éste tener otra audiencia en El Alto, señalándose audiencia para el 4 de noviembre, empero, por los reclamos efectuados a través de la reposición se la fijó para el 21 de octubre del referido año; c) Señalada dicha audiencia, de igual manera fue aplazada porque el Juez estaba declarado en comisión en Cochabamba, sin instalarse la misma porque el Juez en suplencia legal no asistió a ésta; d) Establecida la audiencia el 29 de noviembre del mismo año, también fue suspendida, debido a que el Juez no retornó de su viaje y extrañamente el suplente legal llevó adelante otras audiencias, señalando una nueva para el 11 de noviembre de 2011; e) Llevada a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva el 11 del citado mes y año dispuso la cesación de la medida cautelar para Juan Domingo Villarroel Encinas y Brayan Ariel Encinas Lopez; no obstante, por reclamo del Ministerio de Gobierno respecto a la notificación y al recibir amenazas de procesamiento, el juez anuló la resolución determinando audiencia para el 1 de diciembre del mismo año; f) En esa fecha fue nuevamente aplazada, en razón a que el Juez demandado se encontraba de vacaciones y el suplente legal tampoco llevó adelante la misma, señalando una nueva para el 19 de diciembre de 2011; y, g) La última audiencia fijada no se llevó a cabo por que en el Ministerio de Gobierno no se encontró personal de “jurídica” para recibir las notificaciones, siendo que se notificó a todas las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en parte