SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
i)
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 17 a 19, señalando: i) La audiencia de 28 de septiembre de 2011 fue suspendida por que se encontraba declarado en comisión, en el “caso terrorismo”; el 11 de octubre del mismo año se aplazó por inasistencia del Fiscal; señalada nueva audiencia para el 21 de octubre del referido año, de igual forma fue suspendida, por cuanto se encontraba nuevamente declarado en comisión por el “caso terrorismo”, señalándose audiencia para el 29 de ese mes y año, la cual fue nuevamente postergada por el suplente legal para el 11 de noviembre del mismo año, misma que no se llevó a cabo por que los representantes del Ministerio de Gobierno no tuvieron conocimiento de las pruebas presentadas, señalándose nuevamente audiencia para el 1 de diciembre, fecha en la que se encontraba de vacaciones, por lo que suspendió finalmente para el 19 de diciembre del citado año; instalada la audiencia no se llevó adelante por cuanto la diligencia dirigida al Ministerio de Gobierno fue representada, por lo que se suspendió para el 30 de ese mes y año; ii) Señala las SSCC 0930/2010-R, 0088/2010-R y la 0008/2010-R, mismas -que entiende- señalan para que se aperture la tutela que brinda la acción de libertad, es preciso previamente determinar si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir sus derechos; y, iii) Considera improcedente la acción, por cuanto no se han vulnerado derechos ni garantías de los accionantes, debido a que en varias ocasiones la autoridad que aplazó la audiencia fue el juez en suplencia legal, estando justificado su impedimento por estar declarado en comisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en parte