SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

Considerando que no procede la inamovilidad laboral, cuando fenecido el termino pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con las obligaciones que le corresponden al empleador, aunque la trabajadora se encuentre embarazada en el lapso de la prestación de servicios, y cuando el contrato a plazo fijo se haya renovado por una sola vez.

Considerando que no procede la inamovilidad laboral, cuando fenecido el termino pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con las obligaciones que le corresponden al empleador, aunque la trabajadora se encuentre embarazada en el lapso de la prestación de servicios, y cuando el contrato a plazo fijo se haya renovado por una sola vez.

Asimismo, procede la inamovilidad laboral cuando el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, por cuanto operaría la tácita reconducción, infiriéndose de este razonamiento que sería esta la única causal para la aplicabilidad de la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo.

´I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.

II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.

De lo señalado por el citado Decreto Supremo, el cual reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado, se tiene que con respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma.

Constituye entonces el contrato a plazo fijo un contrato por cierto tiempo o temporal conforme la normativa aludida; en consecuencia, se infiere que, en este caso o tratándose de este tipo de contratos no se aplicaría la inmovilidad laboral conforme lo prevé el DS 0012; empero, tal como se ha señalado en la disposición legal referida existe una salvedad, como aquellas relaciones laborales bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma.

Si bien en la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0109/2006-R aludida en el Fundamento Jurídico III.2.1, ha establecido como una sub regla para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral; consecuentemente, no podemos consignarla como un sub regla.