SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.4.   Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que habiendo sido contratado por el Gobierno Municipal de Quillacollo, para que asuma la función de Cotizador del Hospital de Quillacollo y estando vigente su contrato fue designado como mensajero de la Dirección de Culturas; no obstante, a la semana fue destituido de esas funciones por el Director Administrativo y de Recursos Humanos, a cuya consecuencia, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que emitió la respectiva conminatoria de reincorporación para que la citada entidad municipal cumpla con lo dispuesto; sin embargo, no se efectivizó dicha restitución.

De la revisión de antecedentes se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y Ronald Severiche Hinojosa -hoy accionante- firmaron un contrato con vigencia desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2010, posteriormente y antes de haber concluido dicho contrato, es decir, el 3 de septiembre de 2010, el Director Administrativo y de Recursos Humanos de la señalada institución lo designó como Mensajero de la Dirección de Culturas; no obstante, José Montaño Melgarejo, Director Administrativo de Recursos Humanos, mediante memorándum 365/10 de 9 de septiembre de 2010, le agradeció los servicios prestados en la referida institución.

De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, si bien la instancia constitucional protege a los funcionarios provisorios o a contrato; sin embargo, se deben cumplir con determinados presupuestos, tales como que, el progenitor trabajador una vez concluido su contrato hubiese continuado prestando sus servicios, o hubiera sido contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, en caso de no cumplirse con esos presupuestos no corresponde la protección. En el presente caso se tiene que el accionante firmó contrato con la Alcaldía de Quillacollo una sola vez, por otro lado al haber sido designado al cargo de mensajero de la Dirección de Culturas, su ingreso fue de manera directa sin convocatoria menos examen de competencia, de ahí que no corresponde su protección.

Con relación a que el accionante era trabajador progenitor, cabe señalar que el mismo era funcionario a contrato a plazo fijo, por tanto, fenecido el término pactado entre partes, se extinguió la relación laboral, sin que pueda tener la posibilidad de solicitar tutela de esta instancia constitucional, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.