SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

i)

Mario Murillo Mérida, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 20, manifestando lo siguiente: i) Se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares contra la -hoy accionante- para el 28 de mayo de 2010, quién con anterioridad a esa fecha se encontraba con detención preventiva por otro caso en la carceleta de Puerto Suárez, por lo que se dispuso que sea conducida al Juzgado a efectos de que se lleve a cabo la audiencia, en la que por Auto de 28 de ese mismo mes y año, se ordenó su detención preventiva en el penal "San Sebastián de Mujeres"; ii) En el mismo caso el 6 de enero de 2011, se dictó sentencia condenatoria; iii) Mediante CITE DDRP106/2010 de 25 de agosto de 2010, emitido por el médico del régimen penitenciario se solicitó la valoración y conducta del estado de salud, mismo que mereció la providencia de 26 de ese mismo mes y año, en el que se autorizó la salida para su respectiva valoración; iv) Por memoriales de 2 y 4 de septiembre de 2010, se ha solicitado la orden de salida para valoración médica, misma que ha merecido la providencia de 6 y 28 del mismo mes y año, en el que se autorizó la misma; v) Mediante memorial de 4 de octubre del referido año, se requirió orden de salida para asistir al hospital Viedma, providenciado el 6 de mismo mes y año, donde se indicó que dicho Tribunal no tenía antecedentes del proceso, por cuanto el legajo se encontraba en el Tribunal de alzada al haberse interpuesto recurso de apelación; y, vi) A través de memoriales de 10 de enero, 11 de mayo, 15 y 16 de diciembre de 2011, solicitó orden de salida para consulta y tratamiento médico en el hospital Viedma, que mereció la providencia de 13 de enero, 12 de mayo, 16 y 23 de diciembre de 2011, respectivamente, en el que se solicitó indicar los días y lugares donde asistir y acompañe la documentación pertinente, ya que no se podía disponer la salida de una interna sólo a solicitud de parte.