SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción se constató que, el informe médico emitido el 21 de noviembre de 2011, por el médico de Régimen Penitenciario refiere entre otras cosas que la accionante: "(…) se encuentra regular y en buen estado general, consciente y orientada, con signos vitales estables".

Como quedó establecido en la SCP 2468/2012 desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano y por ende su protección es prioritaria por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos, por lo cual su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que se puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional, motivo por el cual ingresaremos al análisis de fondo de la problemática planteada.

En el presente caso, la accionante por intermedio de su representante  manifestó que a través del informe médico del Régimen Penitenciario acreditó que al margen de adolecer cardiopatías y requerir tratamiento urgente, tenía una hernia abdominal que debía ser extirpada, por lo que solicitó que se le otorgue orden de salida, a lo que las autoridades demandadas solicitaron que indique las fechas, lo cual dio cumplimiento pero luego le solicitaron que acompañe certificación médica, cuando ésta ya fue adjuntada en su solicitud inicial; por otro lado, los jueces técnicos  mediante informe escrito informaron que la accionante en varias oportunidades solicitó orden de salida para ir al médico, las cuales fueron concedidas, en la última solicitud requirieron el señalamiento de los días y lugares donde iba asistir y que acompañe la documentación expedida por un médico o por el hospital.

De lo precedentemente expuesto, se advierte que las solicitudes de salidas solicitadas por la accionante en varias oportunidades fue concedida y que en la última, solicitaron se indique fechas y un informe médico del hospital, si bien es cierto que la accionante acompaño un informe del médico del Régimen Penitenciario, la solicitud iba dirigida a que presente una certificación del médico que la estaba atendiendo en el hospital al que asistía constantemente, situación que es coherente a objeto de que las autoridades demandadas tengan certeza de que la accionante realmente se encontraba en una situación de urgencia de asistir a ese nosocomio, por lo que, no se puede considerar como una vulneración de su derecho a la vida, la solicitud de que acompañe esa documentación, más aún cuando el informe médico que acompaño entre otras cosas refería que se encontraba  en buen estado general, consciente y orientada, con signos vitales estables; por lo que, tomando en cuenta las precedentes consideraciones no se puede afirmar que esa situación haya puesto en riesgo su vida; por lo cual, se establece que no hubo vulneración de ese su derecho.