SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2011 de 29 de noviembre, cursante a fs. 25 y vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) Que de conformidad a lo establecido por el art. 129 de la CPE, el accionante ratificó los términos de su acción; sin embargo, la demandada afirma que su nombre es Raque Acuari Castro y que el abogado que representa al accionante esta lejos de la realidad porque no sabe a quien esta demandando, no conoce el terreno porque el manzano que indica no es en el que ella vive; b) El art. 128 de la CPE, indica que la persona demandada será citada en la forma prevista para la acción de libertad y en el caso de autos la demandada resulta ser otra persona y no es el que el accionante señala; c) En el poder especial y bastante que se apareja, Valeriano Luizaga García claramente indica que se confiere dicho poder para que se inicie acción de amparo contra Raquel Mendoza y no contra Raquel Acuari Castro persona totalmente distinta; y, d) El art. 327.IV. del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma adjetiva y supletoria establece como requisito que no se puede demandar a una persona equivocada o una supuesta persona, porque de ser así la credibilidad de la administración de justicia, estaría corriendo un serio riesgo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR