SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante por su representado alegó como vulnerado su derecho a la propiedad, debido a que la demandada habría invadido su propiedad haciendo destrozos y atribuyéndose derecho propietario sin ningún tipo de documentación, además de negarse abandonar su bien inmueble.
En el presente caso, se debe dejar claramente establecido que cualquier acto que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo de los mecanismos legales establecidos para hacer valer derechos, se configura como una típica vía de hecho, asumida supuestamente por la demandada; sin embargo, para determinar fehacientemente que ciertas acciones se denominen como medidas de hecho de acuerdo a línea jurisprudencial señalada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe observar en primera instancia si concurren los presupuestos que demuestran este tipo de acto, a cuyo efecto será necesario cumplir con la carga probatoria por parte del peticionante, que en el caso de autos presentó un memorial el 10 de octubre de 2011, ante el Fiscal de Materia, para que se certifique sobre la invasión al inmueble de su propiedad; sin embargo, no se adjuntó dicha certificación y tampoco se mencionó en audiencia si dicho documento existía, razón por la cual es necesario mencionar la modulación establecida en la SCP 0998/2012, citada en el Fundamento Jurídico III.2. que determina que: “…i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho…”. De lo citado se puede extractar que el accionante estaba en la obligación de aportar la prueba suficiente y necesaria para demostrar y acreditar la existencia de los hechos denunciados como lesivos, ya que este Tribunal debe tener la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, ya que de lo contrario, al no presentar el recurrente la prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se estaría ante un hecho probado lo que impide verificar la presencia de lesión a un derecho.
A pesar que el accionante acreditó su titularidad del bien sobre el cual aparentemente se ejerció medidas de hecho, no demostró con pruebas objetivas lo que denuncia incumpliendo de manera clara el primer supuesto mencionado sublite que debía acreditar los hechos denunciados puesto que en obrados no consta ningún documento que muestre las medidas denunciadas, ya que para una tutela constitucional efectiva, un real acceso y para asegurar una certeza jurídica en la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias, siendo necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho, considerándose como que éstas, se configuran al margen de los mecanismos institucionales vigentes, razón por la cual la carga probatoria debe acreditar la existencia de actos asumidas sin causa legal, ya que la jurisprudencia constitucional en cuanto a la certeza de un acto lesivo ha establecido que es preciso se demuestre el acto ilegal, pues si no es así no se tendrá la seguridad suficiente de la infracción.
De lo expuesto se llega a deducir que la solicitud del accionante representado, no cumple de manera fidedigna con los presupuestos para tutelar esta acción de amparo constitucional como medidas de hecho ya que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales los cuales hayan sido suprimidos o vulnerados, razón por la cual, ante la inconcurrencia de las condiciones establecidas, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR