Sentencia Constitucional Plurinacional 1128/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
En
Por otro lado, la SC 2089/2010-R de 10 de noviembre, en cuanto al derecho de peticion, senalo: "E/ derecho de peticion consagrado por los arts. 24 de la Constitucion Pol!tica del Estado vigente (CPE) y 7 inc. h) de la CPEabrg., conforme 10 establece la jurisprudencia constitucional debe entenderse como la potestaci, capacidad 0 facultad que tiene toda persona de {ormular quejas 0 ree/amos (rente a las eonduetas, aetos, deeisiones 0 resoluciones irregulares de los funcionarios 0 autoridades publieas 0 la suspension injustificada 0 prestacion deficiente de un servicio publico, as! como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuacion de la administracion 0 solicitar a las autoridades informaeiones; en s! es una facultad 0 potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual 0 colectivamente, ante las autoridades 0 funcionarios publicos, 10 que supone el derecho a obtener una pronta resolucion, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rapida y oportuna carecer/a de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la peticion, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolucion, 10 que significa que el Estado esta obligado a resolver la petieion. Sin embargo, el sentido de la decision dependera de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podra ser positiva 0 negativa como esta entendlda en las SSCC 0189/2001-R, 1148/2002-R Y 1477/2004-R, entre otras.
Asimismo la SC 0692/2003-R, de 22 de mayo, determina que se tendra por lesionado cuando efectuada una peticion '( .. ) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo 0 negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesion de 10 solicitado "~