Sentencia Constitucional Plurinacional 1128/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. IDENTIFICACION DE LAS PARTES PERTINENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 1128/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA Y A LA PRUEBA QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE
Pese al fundamento jurfdico expuesto en el presente voto y la documentacion aparejada al expediente correspondiente, en el analisis del caso concreto expuesto en el punto IlLS de la Sentencia objeto de disidencia, se observan en la misma las siguientes contradicciones y erradas apreciaciones que textual mente se trascriben a continuacion:
"De la revision de antecedentes se advierte que los recursos jerarquicos planteados contra las resoluciones correspondientes a los recursos de revocatoria, tienen como data de presentacion el 4 de mayo de 2011; ( ... ) efectuada esa relacion corresponde sefialar que, habiendo transcurrido el plazo de quince dfas, previsto por el art. 54 del Reglamento de Procedimiento Tecnico Administrativo, para la resolucion del recurso jerarquico, el accionante debio acudir con su reclamo ante la jurisdiccion constitucional. .. ".
" ... consecuentemente, de conformidad al precepto legal citado (art. 141 de la LM), transcurrido dicho termino el accionante ante la denegatoria de su recurso por falta de pronunciamiento por parte del Alcalde del Gobierno Autonomo Municipal de La Paz, debio acudir con su reclamo ante la instancia constitucional, toda vez que no obtuvo respuesta ante el ultimo recurso administrativo, aspecto que conlleva a denegar la tutela",
Como puede advertirse, con estas afirmaciones se desconoce plenamente la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurfdico 1.1 del presente voto disidente, pues pese a reconocerse de forma expresa en la SCP 1128/2013-L, que el Alcalde codemandado omitio pronunciarse sobre los recursos jerarquicos opuestos por el accionante, se incurrio en omitir la aplicacion del principio de favorabilidad y el caracter expansivo de los derechos fundamentales, con un infundado e incomprensible razonamiento sobre el principio de subsidiariedad, para denegar la tutela solicitada, sefialando que el accionante debio acudir con su reclamo ante la instancia constitucional.
Ademas, esta ultima aseveracion evidencia que los magistrados que suscribieron la SCP 1128/2013-L, no se percataron que el accionante se encuentra precisamente ante esta "instancia constitucional" a la cual irregularmente se 10 derivo con su denuncia, cuando bien podfa haberse aprovechado esa circunstancia validamente para analizar y resolver la situacion de fonda que genero la presente accion de defensa, relacionado con la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, sobre los recursos jerarquicos planteados por el accionante, situacion con la cual podfan restituirse los derechos fundamentales.
En consecuencia, la situacion descrita demuestra que la SCP 1128/2013-L, esta desconociendo el principio procesal de celeridad que rige la justicia constitucional, pues como se tiene senalado, en este caso en particular, podia resolverse directamente la problematica de fonda tralda a colacion en la accion tutelar, sin necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad, evitando de esta manera dilaciones innecesarias en su tramitacion; motivo por el cual, el suscrito Magistrado considera que correspondfa concederse la tutela solicitada en el caso mencionado.