Sentencia Constitucional Plurinacional 1128/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1128/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I

En el contenido del memorial de accion de amparo constitucional del presente caso y tal como se halla establecido en el punto 1.1.1 de la Sentencia objeto de disidencia, el accionante indica que el 27 de enero de 2011, fue conminado por memorandum 309/2011, para que en el plazo de veinticuatro horas presente documentos relativos a la propiedad que se encontraba ocupando, al encontrarse dicho memorandum irregularmente suscrito por los Fiscales Prediales y el Jefe de la Unidad de Fiscalizacion Integral de la Subalcaldfa de la zona Sur de La Paz, presento un memorial el 28 del mismo mes y ano, recibiendo como respuesta el

EI 21 de febrero de 2011, fue notificado con el Auto Inicial de Proceso Tecnico Administrativo de Tramite Urgente 010/2011 de 16 de febrero, por el que la Subalcaldesa codemandada Ie instruyo la presentacion de documentos originales, la paralizacion de obras y la apertura de terminG de prueba, el cual una vez concluido, se emitio la Resolucion Administrativa (RA) 99/2011 de 1 de abril, sancionandolo con la demolicion de 90 m2 de su vivienda; motivo por el cual planteo recurso de revocatoria, emitiendose la RA 131/2011 de 21 de abril, que confirmo la Resolucion impugnada, como consecuencia de dicho fa 110, el 4 de mayo de 2011, interpuso recurso jerarquico, sin que hasta la fecha de presentacion de la accion se Ie haya notificado con la resolucion correspondiente.

Por otra parte el 11 de febrero de 2011, se dejo en su vivienda el memorandum 349/2011, suscrito por Emerson Ibanez Penaloza, conminandolo a la presentacion de documentos relativos a la propiedad que ocupada como vivienda, senalando al mismo tiempo dfa y hora de inspeccion, irregularidad que fue denunciada mediante memorial de "28 de enero"; posteriormente el 28 de febrero de 2011, fue notificado con el Auto Inicial de Proceso Tecnico Administrativo de Tramite Urgente 016/2011, cuyo resultado fue la RA 100/2011 de 1 de abril, sancionandolo con la demolicion de 176,07 m2 de construccion de su vivienda, ante esa determinacion formulo recurso de revocatoria que confirmo la Resolucion impugnada por RA 132/2011 de 21 de abril; 10 que motivo a que el 4 de mayo de 2011, presentara recurso jerarquico, con cuyo resultado no fue notificado hasta la interposicion de la presente accion de defensa.