Sentencia Constitucional Plurinacional: 1153/2013-l de 30 de agosto Acción de amparo constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1153/2013-l de 30 de agosto Acción de amparo constitucional

Fecha: 30-Ago-2013

11.3. De la disidencia

Previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es pertinente referirnos a los antecedentes que dieron lugar a la presente acción; de esta forma, se tiene que el 17 de marzo de 2004, mediante documento de compraventa realizado en Camiri, cuyos suscribientes eran Pedro Padilla Osinaga como vendedor y Teresa Rosales Lara de Montero como compradora, se indicó que se vendieron dos bienes inmuebles por Bs8000.­(ocho mil bolivianos), ubicados ambos, en el barrio San Antonio, teniendo el primero una extensión de 282,69 m2 y el segundo 385 m2; este documento cuenta con el reconocimiento de firmas y rúbricas de los intervinientes, ante Norma Zelaya Márquez, Notaria de Fe Pública de Camiri (fs. 2 y 3) pero no así con la respectiva inscripción en las oficinas de DD.RR.

Fallecido el vendedor el 5 de mayo de 2005, tuvo conocimiento que el 23 de noviembre de 1992, éste había dejado un testamento cerrado a favor de Gregoria Osinaga y Simón Lara Sánchez, mediante el cual, éstos heredaron los mismos inmuebles que la accionante había comprado con posterioridad a dicho testamento; situación que dio a lugar al planteamiento de la acción de amparo constitucional de acuerdo a lo precedentemente descrito.

En el presente caso, se hace evidente que las autoridades demandadas no realizaron un análisis dentro del marco de la sana crítica y valorando la prueba presentada; toda vez que, no tomaron en cuenta que a pesar que el fallecido dejó un testamento cerrado realizado el 23 de noviembre de 1992; éste omitió dicho acto cuando realizó la venta a la accionante de los inmuebles objeto de litis en marzo de 2004, conforme a un acto que tiene toda validez legal vigente; ya que, si bien es evidente que no perfeccionó su derecho real de propiedad inscribiéndolo en las oficinas de Derechos Reales, no es menos evidente que contaba con un documento público que acreditaba su derecho; el cual, fue adquirido en forma legal; conforme al precepto establecido en el arto 1287 del cc, que claramente determina: